CSDDD: Nueva directiva sobre la diligencia debida de las empresas europeas en materia de sostenibilidad

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La aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD) en Europa, es un avance significativo en la responsabilidad empresarial hacia los derechos humanos y el medio ambiente y se perfila como una herramienta crucial para que las empresas identifiquen y corrijan prácticas que afectan a las personas o al entorno natural durante sus operaciones.

El 24 de abril marcó un hito con la aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD). Este paso significa un avance significativo en la responsabilidad empresarial hacia los derechos humanos y el medio ambiente. La normativa europea recién aprobada, que entrará en vigor en los próximos meses y requerirá adaptación a nivel nacional en un plazo de dos años, se perfila como una herramienta crucial para que las empresas identifiquen y corrijan prácticas que afectan a las personas o al entorno natural durante sus operaciones.

Esta directiva impone la implementación de procesos y medidas para identificar, prevenir, mitigar y eliminar impactos negativos, actuales o potenciales, sobre el medio ambiente o los derechos humanos, en cualquier etapa de su cadena de valor, tanto por acciones propias como de sus asociados comerciales. El texto legislativo define claramente el ámbito de aplicación de la norma, así como las responsabilidades de las empresas y los organismos supervisores encargados de velar por su cumplimiento, entre otros aspectos.

La norma también establece la obligación de llevar a cabo una evaluación anual de sus operaciones, con el objetivo de identificar, mitigar o eliminar nuevos impactos. De igual forma, las organizaciones deberán establecer un procedimiento de reclamación de posibles impactos negativos.

Las empresas tienen también que garantizar además que su modelo de negocio es compatible con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C.

Se espera que la legislación acordada por el Consejo de la UE sea sometida a otras dos votaciones en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, antes de convertirse en ley.

CADENA DE ACTIVIDADES O SUMINISTRO.

En la normativa, se establece que la diligencia debida aplica a toda la cadena de actividades, incluyendo los socios comerciales involucrados en todas las etapas del proceso operacional, en sentido ascendente (upstream) es decir las actividades previas a la producción o prestación del servicio como almacenamiento de materias primas, el diseño, fabricación o transporte y las actividades en sentido descendente (dowstream) es decir, la distribución del producto, transporte o servicio posventa.

Alcance de la directiva de diligencia debida.

La directiva CSDDD aplicará a partir de 2027 a las empresas con más de 1.000 trabajadores y una facturación superior a los 450 millones de euros y posteriormente de forma gradual así:

2028: empresas con 3.000 trabajadores y más de 900 millones de euros.

2029: empresas con 1.000 trabajadores y más de 450 millones de euros.

Si bien la norma no aplica para pequeñas y medianas empresas, éstas pueden verse afectadas si forman parten de la cadena de suministro de empresas dentro del ámbito de aplicación, con excepción del sector financiero, al cual no le será de aplicada la norma.

MECANISMOS DE CONTROL Y SANCIONES.

Los Estados miembros de la Unión Europea deberán facilitar información detallada a las empresas sobre sus obligaciones en materia de diligencia debida. Además, deben crear una autoridad de control encargada de investigar e imponer sanciones y multas en caso de incumplimiento, que pueden llegar al 5% de la facturación neta.

La responsabilidad de los impactos negativos que se puedan producir en la cadena de actividades, ya sean por actividad propia o de cualquier socio comercial, es íntegramente de las empresas, que llegado el caso deberán indemnizar a las víctimas.

ELEMENTOS CLAVE DE LA DIRECTIVA DE DILIGENCIA DEBIDA.

Uno de los aspectos más significativos de esta directriz radica en su alcance, el cual no se limita únicamente a la organización en sí misma, sino que también involucra a todas las empresas y asociados comerciales que forman parte de su cadena operativa. Esto implica que las empresas serán responsables de los impactos negativos generados por sus socios comerciales, lo que subraya la importancia de integrar esta normativa en las políticas corporativas y los contratos de servicios. Es crucial incluir cláusulas que permitan la suspensión de la relación contractual en caso de incumplimiento de estas políticas por parte de los socios comerciales.

Otro aspecto clave es el enfoque dual de esta directiva, que abarca tanto la preservación del medio ambiente como la protección de los derechos humanos, ampliando su ámbito de acción para abordar impactos adversos sobre las personas.

Este marco regulatorio representa un avance significativo para las empresas europeas, ya que ahora están obligadas legalmente a adoptar prácticas que anteriormente podrían haber sido voluntarias. Además, refleja el compromiso de la Unión Europea con la promoción de una economía sostenible y socialmente responsable, tanto para el beneficio de las personas como del entorno natural.

¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS?

IMPLEMENTAR • La debida diligencia en todas sus políticas corporativas.

IDENTIFICAR Y EVALUAR • Posibles impactos negativos que deriven de su actividad.

PREVENIR, MITIGAR Y ELIMINAR • Impactos negativos sobre el medio ambiente o los derechos humanos.

INFORMAR • Las medidas que se tomaran para reducir los impactos.

SEGUIMIENTO • A las medidas para reducir los impactos.

ESTABLECER • Un procedimiento de reclamación e indemnización.

ADAPTAR • Un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

¿QUÉ BENEFICIOS TRAE A LAS GRANDES EMPRESAS?

Una mejor reputación y satisfacción de clientes que buscan productos fabricados de forma ética y ambientalmente sostenible.

Cumplir con las expectativas de los inversores que piden requisitos de transparencia y debida diligencia aplicados en la cadena de valor.

Mejora en la gestión de riesgos y aumentar la resiliencia de las empresas al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.

EMPRESAS QUE HAN TOMADO MEDIDAS PARA ABORDAR LOS DERECHOS HUMANOS EN SUS OPERACIONES Y CADENA DE SUMINISTRO.

UNILEVER: Esta empresa multinacional de bienes de consumo ha sido reconocida por su compromiso con los derechos humanos en su cadena de suministro. Unilever ha desarrollado políticas y programas para abordar cuestiones como el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la discriminación en sus operaciones y entre sus proveedores.

MICROSOFT: La empresa de tecnología Microsoft ha demostrado un compromiso con los derechos humanos a través de iniciativas como su Programa de Cumplimiento de Derechos Humanos. Microsoft trabaja para garantizar que sus productos y servicios no contribuyan a violaciones de derechos humanos y que respeten la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios.

PATAGONIA: Esta empresa de ropa outdoor ha sido reconocida por su enfoque en la sostenibilidad y los derechos humanos en su cadena de suministro. Patagonia realiza auditorías regulares de sus proveedores y trabaja para abordar problemas como el trabajo infantil y las condiciones laborales injustas.

COCA-COLA: Coca-Cola ha implementado políticas y programas para abordar los derechos humanos en su cadena de suministro, incluyendo iniciativas para combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La empresa también trabaja en colaboración con organizaciones externas para mejorar las condiciones laborales en las comunidades donde opera.

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